Código de Protección y Defensa del Consumidor: Normas y Derechos del Consumidor Peruano

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En este artículo, vamos a analizar el artículo 62 de la Ley 29571, conocida como el Código de Protección y Defensa del Consumidor peruano.

El artículo 62 forma parte del Capítulo III del Título III de esta ley, que se enfoca en los “Métodos Abusivos en el Cobro”. Es importante destacar que este artículo está dentro del Título tercero de la ley, dedicado a los “Métodos Comerciales Abusivos”.

El artículo 62 de la Ley 29571 dice lo siguiente:

“A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe:

a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas, así como los días sábados, domingos y feriados.

c. Colocar o exhibir a la vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes a estos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.

d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.”

Estas disposiciones buscan proteger a los consumidores de prácticas abusivas en el cobro de deudas. Es importante que los consumidores conozcan sus derechos y estén informados sobre las normativas que los protegen. La Ley 29571 tiene como objetivo principal garantizar la defensa de los derechos de los consumidores peruanos y promover relaciones comerciales justas y equitativas.

En el marco del Título Tercero del Código de Protección y Defensa del Consumidor, se establecen una serie de prohibiciones y regulaciones para garantizar prácticas de cobranza transparentes y respetuosas hacia los consumidores.

Entre las prácticas prohibidas se encuentran:

e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Sin embargo, esta prohibición no aplica a la información suministrada a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, a la información proporcionada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a la información provista por el Estado de acuerdo a la normativa legal.

f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación, informando sobre la morosidad del consumidor.

g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, de cualquier naturaleza, al domicilio de un tercero que no esté relacionado con la relación de consumo, a menos que el deudor haya acordado contractualmente dicho domicilio o haya proporcionado una nueva dirección válida.

Se prohíben los métodos abusivos de cobranza

Está prohibido enviar al deudor o al garante de una deuda una notificación que simule ser un requerimiento judicial. Además, no se podrán exhibir carteles en la vivienda del deudor relacionados con la deuda ni realizar anuncios en televisión.

También se prohíbe informar a terceros relacionados con el deudor o su garante (empleador, jefe, familiar, amistad, etc.) sobre la deuda impagada.

Por último, se prohíbe “acosar” al deudor con llamadas de reclamación de deudas después de las 20:00 hasta las 7:00 de la mañana, así como en fines de semana.

Se permite el uso de centrales de riesgo

Sin embargo, el acreedor tiene permitido recurrir a las centrales de riesgo antes o después de establecer una relación de consumo, si el producto o servicio resulta impagado.

Estas regulaciones tienen como objetivo proteger y defender los derechos de los consumidores, garantizando prácticas justas y éticas durante el proceso de cobro de deudas.

(Fuente: Código de Protección y Defensa del Consumidor)

El Título III (Métodos comerciales abusivos) abarca una serie de artículos distribuidos en diferentes capítulos. Uno de los pilares de la normativa estatal de protección de los consumidores peruanos es la Consumoteca.

La Consumoteca es una iniciativa creada por Juan del Real Martín con el objetivo de facilitar la vida de los consumidores y usuarios peruanos, ayudándolos a hacer elecciones adecuadas. En sus contenidos y comentarios, encontrarás consejos y experiencias de otros consumidores que te permitirán evitar situaciones desfavorables. Además, se caracteriza por tener poca publicidad, pero suficiente para mantener viva esta comunidad de consumidores. El lenguaje utilizado es claro y directo, evitando términos complicados o jerga especializada.

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