En este post, abordaremos el artículo 97 de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor peruano, específicamente en relación a los derechos del consumidor en caso de un piano roto en garantía.
El artículo 97 es el punto de partida del Título V de esta ley, el cual se dedica a la Responsabilidad y Sanciones, abarcando tanto la responsabilidad de los proveedores hacia los consumidores, la responsabilidad civil de los consumidores y su responsabilidad administrativa por incumplimientos de la ley.
Dicho artículo se encuentra dentro del Capítulo primero, que trata sobre la Responsabilidad del proveedor y los derechos del consumidor, en el mencionado Título V (Responsabilidad y Sanciones).
En concreto, el artículo 97 detalla los casos en los que los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición de un producto, o a una nueva ejecución del servicio.
A continuación, se expone el texto literal del artículo 97 de la Ley 29571:
Los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o a la devolución de la contraprestación pagada en los siguientes casos:
a) Cuando aquellos que ostenten una certificación de calidad no cumplan con las especificaciones correspondientes.
b) Cuando los materiales, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostentan.
c) Cuando el producto, debido a deficiencias en su fabricación, elaboración, estructura, calidad, condiciones sanitarias o por vicios ocultos, no sea apto para el uso al cual está destinado.
En primer lugar, cuando un producto o servicio no se entrega en el momento acordado y su ejecución no resulta útil para el consumidor, este tiene derecho a reclamar. Además, si los artículos de joyería u orfebrería no cumplen con la ley de metales indicada en ellos, el consumidor también puede reclamar.
Otro caso en el que se puede ejercer el derecho del consumidor es cuando un producto o servicio no se adecua a los términos de la oferta, promoción o publicidad. Si después de utilizar la garantía legal, los defectos persisten o no permiten cumplir con su finalidad, el consumidor puede reclamar.
Es importante tener en cuenta que si se adquiere un producto con garantía voluntaria, esta prevalece, pero no anula los derechos legales del consumidor.
En caso de que se realice una devolución, se debe tomar como base el valor del producto o servicio en el momento de la devolución. Si el valor es menor, se debe reembolsar el precio originalmente pagado. En ambos casos, se deben pagar los intereses legales o convencionales, si los hubiera. Es importante mencionar que esto no excluye el derecho del consumidor a una indemnización por daños y perjuicios.
Garantía de los productos
Los productos que compramos a diario tienen una garantía que asegura su conformidad. La conformidad se refiere a la capacidad del producto para cumplir con su propósito de compra.
En caso de que un producto no cumpla nuestras expectativas (o las expectativas creadas por el fabricante o distribuidor), tenemos distintos derechos que nos permiten tomar acciones.
Por ejemplo, si un producto afirma tener una certificación de calidad que no es cierta o si no contiene los insumos y materiales que dice tener. O si presenta defectos de fabricación.
También se puede considerar como una falta que la entrega del producto se demore tanto que ya no sea de interés para el consumidor.
Nuestros derechos
En todos estos casos, tenemos derecho a que se repare el producto o a que se nos entregue uno nuevo (reposición). Y si esto no es posible, tenemos derecho a que se nos devuelva el dinero que pagamos.
Título quinto del Código de protección y defensa del consumidor
El Título V (Responsabilidad y sanciones) incluye los siguientes capítulos:
- Capítulo I: Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor (artículos 97, 98 y 99).
- Capítulo II: Responsabilidad civil (artículos 100, 101, 102 y 103).
- Capítulo III: Responsabilidad administrativa
Subcapítulo I: Disposiciones generales (artículos 104, 105 y 106).
Subcapítulo II: Procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor (artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123).
Subcapítulo III: Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor (artículos 124, 125, 126 y 127).
Normativa estatal de protección de los consumidores peruanos
Una de las principales normas de defensa de los consumidores y usuarios, especialmente en el ámbito de los servicios financieros, es la Consumoteca.
La Consumoteca Perú es una iniciativa liderada por Juan del Real Martín, cuyo objetivo es hacer la vida de los consumidores y usuarios más fácil y ayudarles a tomar decisiones informadas.
En la Consumoteca encontrarás contenidos y comentarios que ofrecen consejos y experiencias de otros consumidores. Nuestra intención es que aprendas de las vivencias de otros para no cometer los mismos errores. Además, nos esforzamos por mantener la publicidad al mínimo necesario para mantener viva esta comunidad de consumidores.
En la Consumoteca nos esforzamos por utilizar un lenguaje simple y accesible, evitando terminología complicada de expertos. Queremos asegurarnos de que puedas entender toda la información de manera clara y sin confusiones.