Si llevas algún tiempo trabajando, es muy probable que hayas escuchado hablar de la CTS, pero ¿sabes qué es? ¿Cuáles son sus beneficios? ¿Cómo calcularla? Sigue leyendo este post y descubre todo lo que necesitas saber.
Preguntas frecuentes sobre la CTS
1. ¿Cuándo me corresponde la CTS?
La CTS le corresponde a los trabajadores cuyas empresas se encuentren dentro del Régimen Laboral General (trabajan para empresas que no son MYPES) y a las microempresas y pequeñas empresas que pertenezcan al Régimen Especial.
2. ¿Cuándo la empresa no está obligada a pagar la CTS?
La empresa está exonerada de pagar la CTS cuando está categorizada como una microempresa cuyos ingresos por ventas en el año anterior (2019) no superaron las 150 UIT = S/ 622,500.00.
4. ¿Si llevo trabajando menos de un mes, recibo la CTS?
Si has trabajado menos de un mes al 30 de abril o al 31 de octubre, no recibirás tu depósito de CTS en ese período, sino que los días trabajados se sumarán al siguiente período.
5. ¿En qué entidades financieras mi empleador puede depositar mi CTS?
- BCP
- Interbank
- Scotiabank
- BBVA
- Banco Ripley
- Banco Falabella
- GNB
- Banco de Comercio
- Mibanco
- Banco Pichincha
- Caja Sullana
- Caja Piura
- Caja Tacna
- Caja Cusco
- Caja Ica
- Caja Lima
- Caja Huancayo
- Caja Arequipa
- Caja Trujillo
6. ¿Se puede retener la CTS?
¡Claro que sí! En dos casos específicos: cuando existe un juicio de alimentos ordenado por el Poder Judicial, o cuando se despide a un trabajador por falta grave que cause perjuicio al empleador, siempre y cuando se haya interpuesto una demanda de indemnización contra el trabajador.
7. ¿Cómo puedo saber qué entidad financiera me ofrece la mejor tasa para mi CTS?
Es muy fácil, puedes acceder a información comparada sobre la cuenta CTS y otros productos financieros ingresando a: www.sbs.gob.pe/compara
Si deseas ingresar directamente a la página para comparar costos y rendimientos, haz clic aquí: https://www.sbs.gob.pe/app/retasas/paginas/retasasInicio.aspx?p=D
8. ¿Cuándo pagan la CTS en el 2020?
Debido a la Emergencia Sanitaria provocada por el Covid-19, se ha aprobado un Decreto Supremo que establece que el depósito de la CTS que debió realizarse en mayo del 2020, podrá efectuarse hasta noviembre del mismo año.
- Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta 2,400 soles.
- Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
¿Qué es la CTS?
La CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) es un beneficio laboral que brinda a los trabajadores un fondo económico en caso de quedarse desempleados. Este beneficio se deposita dos veces al año en la cuenta bancaria preferida por el empleador y equivale aproximadamente a un sueldo.
Aquí tienes nuestra Calculadora de CTS:
¿Cuáles son las ventajas de la CTS?
- Proporciona un respaldo financiero en caso de desempleo, similar a un seguro de desempleo.
- Permite elegir la entidad financiera deseada para que el empleador realice los depósitos, ya sea un banco, una financiera o una caja siempre que cuenten con este tipo de cuenta.
- Ofrece la posibilidad de cambiar de banco cuando se desee, siempre y cuando se informe previamente al empleador para que los depósitos continúen realizándose en la cuenta correcta, incluyendo el monto acumulado y los intereses.
¿Quiénes tienen derecho a recibir el depósito de CTS?
Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan una jornada mínima diaria de 4 horas y hayan trabajado al menos 1 mes en la empresa.
¿Cuándo se realiza el depósito de CTS?
El depósito de la CTS se realiza durante los primeros 15 días hábiles de los meses de mayo y noviembre. Si el último día de depósito es inhábil, se realiza el primer día hábil siguiente.
- El pago de mayo corresponde al periodo del 1 de noviembre al 30 de abril.
- El pago de noviembre corresponde al periodo del 1 de mayo al 31 de octubre.
¿Cómo se calcula la CTS en un caso práctico?
Para calcular la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se deben tener en cuenta varios elementos, además de la Remuneración Computable (RC), que es el pago básico que recibe el empleado. Estos elementos incluyen:
- Sueldo completo, sin descuentos
- Monto de asignación familiar (en caso de corresponder)
- Suma de las horas extras del último semestre, divididas entre 6
- Gratificación: se suman los montos recibidos dentro del período y se dividen entre 6
La fórmula para calcular la CTS es la siguiente: CTS = RC * (número de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
¿Cómo saber cuánto de CTS me corresponde?
Para calcularlo, debes tener en cuenta todos los pagos que tu empleador te otorga además de tu sueldo básico. A continuación, te explicamos cómo calcular tu CTS paso a paso:
Para colaboradores con remuneración fija:
Imaginemos el caso de Pedro, un colaborador que está en planilla y recibe una remuneración fija mensual de S/4,000. Además, recibe una asignación familiar de S/100 y una gratificación de S/4,100 en julio. Ten en cuenta que también tiene ingresos no remunerables, como sus gastos de movilidad, que mensualmente son cubiertos por la empresa con S/500. Estos pagos no serán parte del cálculo de la CTS.
Entonces, la Remuneración Computable (RC) de Pedro será: S/4,000 + S/100 + S/683.33(*) = S/4,783.33
(*) En el caso de la gratificación, el monto indicado corresponde a la sexta parte, ya que la RC considera la remuneración mensual.
El monto de la CTS se calcula utilizando la siguiente fórmula: Monto de CTS = RC * (número de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Siguiendo con nuestro ejemplo, si Pedro ha trabajado los últimos 6 meses, el monto de su CTS será calculado de la siguiente manera: (S/4,733.33 * 6) / 12 = S/2,391.67.
En el caso de colaboradores con una remuneración variable, como es el caso de Víctor, quien recibe un sueldo base de S/2,000 más una comisión mensual promedio de S/300, una asignación familiar de S/100 y una gratificación de S/333.33 (la cual se calcula dividiendo la gratificación entre 6).
La Remuneración Computable (RC) de Víctor será calculada sumando todos los conceptos mencionados: S/2,000 + S/300 + S/100 + S/333.33 = S/2,733.33.
Aplicando la fórmula mencionada anteriormente, el monto de la CTS para Víctor será: (S/2,733.33*6)/12 = S/2,341.67.
Por último, para los colaboradores que hayan trabajado menos de 6 meses, se seguirá aplicando la fórmula mencionada anteriormente para calcular el monto correspondiente.
Si llevas menos de 6 meses en la empresa, el cálculo de la CTS será proporcional al período. Por ejemplo, si trabajas hace 3 meses, la fórmula sería la siguiente:
¿Qué es la CTS Trunca?
La CTS trunca es el pago que debe hacer el empleador por el tiempo de servicio del colaborador, de acuerdo a los meses laborados. Solo se cuentan los meses completos, si el trabajador por alguna razón dejó el trabajo antes del mes no le corresponde este beneficio.
¿Cómo se calcula la CTS Trunca?
El cálculo de la CTS Trunca se realiza de la siguiente manera: se divide la Remuneración Computable entre 12 y se multiplica por el número de meses efectivamente laborados.
¿Cómo calcular CTS de pyme?
En el caso de la pequeña y mediana empresa, los empleadores deben depositar semestralmente el equivalente a la mitad de la Remuneración Computable más el sexto de la gratificación (en este sector la gratificación es medio sueldo). Como este depósito se realiza semestralmente, la suma se divide entre 2 y se multiplica por el 50%.
Por ejemplo, si tu sueldo es S/ 1,200.00 mensuales, el monto a depositar será de 1,200 + 1/6 de la gratificación (200 soles) por 50%, dividido entre dos.
La fórmula de la CTS Pyme sería: (1200 + 200) x 50% / 2 = 350 soles.
¿Puedo retirar mi CTS?
Sí, ¡puedes retirar tu fondo! Pero antes, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Se te permite retirar hasta el 70% de tu fondo, siempre y cuando mantengas un vínculo laboral con la empresa.
- Para poder retirar tus fondos, debes tener como mínimo el monto equivalente a 4 sueldos. Por ejemplo, si ganas S/1,000, deberás tener depositado más de S/4,000 en tu cuenta.
¿Cómo puedes retirar tu CTS?
- Tu empleador debe emitir una carta en la cual se indique el monto que deseas retirar, considerando el fondo que debe quedar en tu cuenta.
- Esta carta debe ser enviada a la entidad financiera donde tienes tu cuenta CTS en un plazo máximo de 72 horas, de manera que se pueda autorizar el retiro.
A continuación, te detallo la información necesaria que debe aparecer en el documento a presentar:
- Referencia a la entidad depositaria.
- Datos completos del empleador.
- Datos del trabajador.
- Monto de las últimas 4 remuneraciones.
- Firma del empleador o representante.